LA CONSTITUCIÓN: es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado. ORIGEN: El Estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal. Nuestra Constitución se nutre de las leyes sustantivas de otros estados como son:
La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, llamada Filadelfia, las leyes de Francia y en la Constitución de Cáliz de 1812. Esta Constitución fue el conjunto de principios políticos y promesas en las manifestaciones dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844, se anunciaba que el propósito del grupo separatista era convertir la nación dominicana en un Estado unitario, respetuoso de la religión católica, republicano, democrático y representativo.
Al formarse la Junta Central Gubernativa, día después de la proclamación de la independencia, el 27 de febrero, después de las medidas para asegurar el orden interno, la administración de los servicios públicos más esenciales, la obtención de recursos humanos y económicos con que proveer a la defensa del nuevo Estado con relación de Haití.
La Constitución, desde noviembre de 1844, ha sufrido 37 modificaciones o reformas. A continuación las fechas de las modificaciones:
eformas Constitucionales
1. 27 de febrero 1857
2. 16 de diciembre 1854
3. 19 de febrero 1858 (Constituyente)
4. 14 de noviembre 1865 (Constituyente)
5. 27 de septiembre 1866
6. 26 de abril 1868
7. 14 de septiembre 1872
8. 14 de marzo 1874 (Constituyente)
9. 09 de marzo 1875
10. 31 de marzo 1876
11. 07 de mayo 1877
12. 11 de mayo 1878
13. 11 de febrero 1879
14. 17 de mayo 1880
15. 23 de noviembre 1881
16. 15 de noviembre 1887
17. 12 de junio 1896
18. 14 de junio 1907
19. 22 de febrero 1908 (Constituyente)
20. 13 de junio 1924 (Constituyente)
21. 15 de junio 1927
22. 09 de enero 1929
23. 20 de junio 1929
24. 10 de enero 1932
25. 09 de junio 1934
26. 10 de enero 1947
27. 01 de diciembre 1955
28. 07 de noviembre 1959
29. 28 de junio 1960
30. 02 de diciembre 1960
31. 29 de diciembre 1961
32. 16 de septiembre 1962
33. 29 de abril 1963 (Constituyente)
34. 09 de agosto 1965
35. 28 de noviembre 1966
36. 14 de agosto 1994
37. 25 de julio 2002
Las modificaciones a la Constitución han sido realizadas por 14 gobiernos a lo largo de la historia republicana.
Por lo menos, seis presidentes impulsaron más de una modificación a la Carta Sustantiva: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leonidas Trujillo Molina y Joaquín Balaguer.
En la mayoría de las modificaciones a la Constitución ha estado el debate del establecimiento o no de la Reelección Presidencial y el empeño de los gobernantes de tener mayor poder.
En otras ocasiones han servido para dar grandes pasos de avance social como abolir el voto "clasista", el cual a inicios de la República estaba destinado solamente para los profesionales y personas de poder social y económico. Las mujeres estaban excluidas de ejercer el voto.
Asimismo, en los inicios republicanos, el voto se ejercía mediante un proceso verbal y luego esa decisión se remitía en pliego (papel) cerrado y el presidente del Congreso anunciaba públicamente los resultados.
Cronología y motivaciones más importantes
La más reciente reforma fue la del 25 de junio de 2002, bajo el gobierno de Hipólito Mejía, restaurando la reelección presidencial y eliminando los colegios electorales cerrados.
El 14 de agosto del 1994, durante el mandato de Joaquín Balaguer, se modificó la Constitución tras una crisis electoral; se dispuso nuevamente la "no reelección presidencial", así como la reducción de 4 a sólo 2 años el período presidencial de Balaguer 94-98, lo que originó nuevas elecciones en 1996. Además se separaron las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales y se creó el sistema de doble vuelta electoral en caso de que ningún candidato alcance el 50 por ciento más un voto. Se establecen los colegios cerrados, inamovilidad de los jueces y el principio de la doble nacionalidad.
Igualmente, en 1966, Balaguer impulsó otra reforma profunda, desmontando las profundas enmiendas realizadas por el profesor Juan Bosch.
El 3 de septiembre de 1965 se levantó un acta institucional de la Nación, para poner fin a la guerra de abril y dar paso al gobierno provisional de Héctor García Godoy.
El profesor Juan Bosch, en su gobierno de 1963, realizó una profunda reforma, renovando casi en su totalidad la Constitución. En el mes de marzo, proclamó una nueva modificación a la constitución dominicana, en la cual se establecían principios avanzados en lo económico, político y social.
Esta constitución fue vista como negadora del sistema democrático. Se consagró el derecho de los obreros a los beneficios de la empresa, así como garantías de trabajo; también se prohibió el monopolio en manos de particulares e inició una profunda reforma agraria, entre otras reivindicaciones de corte popular. El atraso de la oligarquía dominicana en 1963 no podía admitir ningún tipo de reforma.
De 1934 a 1960 la Constitución fue reformada siete veces por el dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina.
Horacio Vásquez estuvo al frente de las 4 reformas realizadas de 1924 a 1929.
El presidente Ramón Cáceres realizó la modificación constitucional de inicios de siglo pasado, en el año 1907.
El dictador Ulises Heureaux tuvo a su cargo tres cambios a la Constitución, durante los años 1881, 1887 y 1896.
El arzobispo Fernando Arturo Meriño, al frente del Gobierno, realizó algunos cambios el 28 de mayo de 1880. Un año antes, 1879, un Consejo de Estado, había realizado algunas enmiendas.
Para abril de 1875 Ignacio María González hace reformas constitucionales en su calida de presidente de la República.
Desde 1854 a 1878, los sucesivos mandatos caudillistas de Pedro Santana y Buenaventura Báez realizaron 12 reformas, casi todas alrededor del poder "absoluto" del Presidente, para mantener la seguridad de la nación y disponer a su antojo del ejército.
La reforma de Leonel Fernández
El presidente Leonel Fernández aboga por una reforma que inicie con un mecanismo "idóneo", el cual considera debe de ser el de la consulta popular, y no modificar la Constitución por medio de una Asamblea Constituyente.
Según el doctor Fernández, la Constitución tiene contradicciones en lo relativo a quienes son dominicanos, porque el artículo 11 dice que son "todas las personas que nacieron en el territorio de la República", olvidando de ese modo que en Estados Unidos y otros países existe una gran comunidad de dominicanos y de hijos de dominicanos que nacen fuera del territorio que no pueden ser discriminados.
La iniciativa del Presidente de iniciar una nueva reforma constitucional tiene el objetivo de enderezar torceduras históricas de la Carta Magna, y contrario a otros mandatarios, increíblemente, disminuirse poderes "excesivos", como entiende le otorga el artículo 55 de la Constitución.
Está de acuerdo con modificar el artículo 55, que otorga poderes al presidente. Dijo que no sólo es la Constitución, sino algunas leyes que le confieren un excesivo poder.
Dijo estar en desacuerdo con tener que firmar poderes para que los secretarios de Estado contraten empresas y realicen obras, y que es opuesto a que el presidente firme también los exequátur de los nuevos profesionales, designaciones de funcionarios menores y hasta los decretos de cambios de nombres de personas.
Consideró necesario que la nueva Constitución contenga los derechos de segunda y tercera generación, como son los derechos sociales, culturales y de medio ambiente. En todo el trayecto, dijo, habrá expertos extranjeros procedentes de España, Colombia, Venezuela y otras nacionales que han tenido experiencia de reformas constitucionales, y habrá expertos nacionales.
El doctor Fernández aclaró que con la reforma constitucional se iniciará un proceso, y que aún sea aprobada con todas las reglas y se inicie una nueva vida institucional, eso no significa que se acabaron todos los problemas del país.
"Una nueva Constitución no es de por sí la solución a los problemas del país", declaró. Lo que hace la nueva carta es crear las condiciones para el desarrollo, pero todo dependerá -expresó- de nuestra conducta personal y colectiva como sociedad.
Dijo, por ejemplo, que el rol que se ha asignado la Suprema Corte de Justicia, de velar por la constitucionalidad de leyes y decretos, con poder para declarar inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo, es una violación al principio de la independencia de los poderes del Estado.
"Todo se discutirá, incluyendo la revisión del artículo 55 y la reelección presidencial", dijo el doctor Fernández en una reunión reciente con directores de medios de comunicación.
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