El jefe de la Policía Nacional, mayor general José A. Polanco Gómez, declaró ayer que el Título VII de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que crearía un Cuerpo Técnico de Investigación prácticamente independiente de la institución, dejaría sin funciones a los organismos investigativos que exiten actualmente amparados por la Constitución.
“La Constitución faculta a la Policía Nacional para realizar las investigaciones criminales y de otras índoles, y nos extraña mucho que se haya aprobado un proyecto de ley que desligaría esas funciones de la institución sin conocimiento de la Jefatura”, dijo el mayor general Polanco Gómez, advirtiendo que en varias naciones latinoamericanas donde han sido creados esos cuerpos de investigación independientes, se ha profundizado el delito y el crimen.
El jefe policial dijo que desconocía oficialmente que el Congreso de la República aprobara la creación de una Policía Técnica Judicial para manejar las investigaciones criminales, bajo la tutela del ministerio público. “Si es así es preciso recordar que ese sistema no ha funcionado en otros países, donde el sistema de seguridad ha colapsado arremetido por el narcotráfico, la delincuencia y el crimen violento”.
Efectividad
Al mismo tiempo, el jefe policial alertó a la población en el sentido de que la institución del orden no debe perder la capacidad para hacerle frente a las actividades de los delincuentes en todo el territorio nacional, sino que debe mantenerse unida monolíticamente con la DNCD y otros organismos para realizar estas investigaciones.
Al mismo tiempo, el jefe policial alertó a la población en el sentido de que la institución del orden no debe perder la capacidad para hacerle frente a las actividades de los delincuentes en todo el territorio nacional, sino que debe mantenerse unida monolíticamente con la DNCD y otros organismos para realizar estas investigaciones.
Defendió que la Policía Nacional está en capacidad de dar respuestas efectivas a la sociedad a través de sus diferentes áreas de investigación.
Citó que los artículos 155, 256 y 261 de la Constitución facultan a la Policía a tomar las acciones de lugar que permitan investigar cada caso.
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