El Tribunal Superior Administrativo fijó para el próximo miércoles la acción de Amparo que solicitó el Colegio Médico Dominicano (CMD) ante la resolución que autoriza al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) apoderarse de más de 10 mil millones de los fondos destinados a cubrir los accidentes de los trabajadores.
Durante la acción de amparo el Colegio Médico estará representado por los abogados Angel Veras Aybar, consultor jurídico del CMD, y Sergio Pérez Amaro y Amín Omar Martínez.
El presidente del Colegio Médico, doctor Senén Caba, durante una rueda de prensa denunció que en la resolución número 260-6, el Consejo Nacional de la Seguridad Social acordó usar los recursos de los trabajadores públicos y privados, lo que es una violación flagrante de la Constitución de la República y la Ley de la Seguridad Social, por lo que la entidad que preside no se quedará de brazos cruzados y por eso presentaron la acción judicial.
A juicio de los abogados del CMD el reparto del dinero de los trabajadores es inconstitucional e inhumano porque deja a esos dominicanos en completa indefensión.
Los juristas exhortaron a las autoridades del CNSS que desistan de la ejecución de la resolución 260-6 y de esa manera se evitarían tener que responder ante la justicia.
Asimismo, las autoridades del CMD anunciaron que están coordinando acciones de respaldo contra las iniciativa del CNSS con diversas organizaciones, las cuales han mostrado interés de llevar acciones juntos y de esa manera evitar que concreten las acciones ilegales que perjudican a los trabajadores y sus familiares.
En la misma instancia que el CMD remitió al tribunal se solicita al director de la Administradora de Riegos Laborales y al tesorero de la Seguridad Social abstenerse de suspender el cobro de la cuota por riesgos laborales que establece la ley 87-01, que está a cargo de los empleadores.
También que se suspendan los bonos quincenales hechos por ese concepto hasta el momento, de 6,982 millones de pesos, como establece el artículo 2 de la resolución 260-06.
Dijo que la ley 87-01 no establece en ninguna de sus disposiciones que ese dinero puede ser utilizado en otra cosa que no sea para cubrir accidentes de los trabajadores.
Un apunte
El Tribunal
Según la Constitución de la República el Tribunal Contencioso es el organismo facultado para conocer de los conflictos entre dependencias del Estado y particulares.
/www.elnacional.com.do
Durante la acción de amparo el Colegio Médico estará representado por los abogados Angel Veras Aybar, consultor jurídico del CMD, y Sergio Pérez Amaro y Amín Omar Martínez.
El presidente del Colegio Médico, doctor Senén Caba, durante una rueda de prensa denunció que en la resolución número 260-6, el Consejo Nacional de la Seguridad Social acordó usar los recursos de los trabajadores públicos y privados, lo que es una violación flagrante de la Constitución de la República y la Ley de la Seguridad Social, por lo que la entidad que preside no se quedará de brazos cruzados y por eso presentaron la acción judicial.
A juicio de los abogados del CMD el reparto del dinero de los trabajadores es inconstitucional e inhumano porque deja a esos dominicanos en completa indefensión.
Los juristas exhortaron a las autoridades del CNSS que desistan de la ejecución de la resolución 260-6 y de esa manera se evitarían tener que responder ante la justicia.
Asimismo, las autoridades del CMD anunciaron que están coordinando acciones de respaldo contra las iniciativa del CNSS con diversas organizaciones, las cuales han mostrado interés de llevar acciones juntos y de esa manera evitar que concreten las acciones ilegales que perjudican a los trabajadores y sus familiares.
En la misma instancia que el CMD remitió al tribunal se solicita al director de la Administradora de Riegos Laborales y al tesorero de la Seguridad Social abstenerse de suspender el cobro de la cuota por riesgos laborales que establece la ley 87-01, que está a cargo de los empleadores.
También que se suspendan los bonos quincenales hechos por ese concepto hasta el momento, de 6,982 millones de pesos, como establece el artículo 2 de la resolución 260-06.
Dijo que la ley 87-01 no establece en ninguna de sus disposiciones que ese dinero puede ser utilizado en otra cosa que no sea para cubrir accidentes de los trabajadores.
Un apunte
El Tribunal
Según la Constitución de la República el Tribunal Contencioso es el organismo facultado para conocer de los conflictos entre dependencias del Estado y particulares.
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